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📋I-589 – Solicitud de asilo y suspensión de deportación

⚠️ Importante:

Estos pasos son una guía general y pueden variar ligeramente según el país o consulado seleccionado.
📌 Verifica siempre las instrucciones específicas del sitio oficial donde realizarás tu proceso.

  1. ¿Qué es el Formulario I‑589 y cuál es su propósito?

    Es la solicitud oficial para pedir asilo en EE.UU. o suspensión de deportación. Se usa si estás físicamente en el país y no eres ciudadano. Debe presentarse preferentemente dentro del primer año después de tu llegada. Instrucciones en español:

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  2. ¿Dónde puedo descargar el Formulario I‑589 y sus instrucciones?

    Descarga el formulario y guía oficiales desde USCIS: - Formulario I‑589 PDF:

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    - Instrucciones (español):

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  3. ¿Cuál es el plazo límite para presentar el I‑589?

    Debe presentarse dentro del primer año después de tu llegada a EE.UU., salvo circunstancias extraordinarias o cambios significativos en tu país de origen, según las instrucciones oficiales.

  4. ¿Qué datos personales se deben llenar en el formulario?

    Incluye nombre completo, fecha de nacimiento, país de origen, dirección actual, número A (si aplica), número de I‑94, estatus migratorio, y contacto.

  5. ¿Qué información debo proporcionar sobre mi familia?

    Debes detallar cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que estén en EE.UU. Si están fuera, puedes solicitar reunificación con el Formulario I‑730 más adelante.

  6. ¿Cómo describo mi temor de persecución?

    Plasma fechas, lugares, responsables, detalles cronológicos de los eventos y por qué temes regresar. Sé específico, ordenado y honesto.

  7. ¿Qué tipo de evidencia debo presentar para apoyar mi reclamo?

    Artículos de prensa, informes de ONG, documentación médica, declaraciones juradas, registros policiales u oficiales que demuestren persecución o riesgo.

  8. ¿Debo revelar antecedentes penales?

    Sí, cualquier arresto o condena debe indicarse, explicarse y respaldarse con documentos oficiales o certificaciones de tribunales.

  9. ¿Dónde firmo y certifico la veracidad del formulario?

    Marca la Parte D para tu firma y fecha. Si otra persona completó el formulario, debe llenar la Parte E correspondiente.

  10. ¿Debo adjuntar otros formularios como G‑1145 o G‑28?

    El G‑1145 permite recibir notificaciones electrónicas (opcional). El G‑28 es obligatorio si cuentas con representante legal autorizado.

  11. ¿Necesito fotos ni copias múltiples?

    No. USCIS ya no requiere fotos tipo pasaporte ni múltiples copias del formulario o documentos adjuntos.

  12. ¿Cómo debo revisar todo antes de presentar el paquete?

    Usa la edición válida (03/01/23 o posterior), llena todos los campos, firma, y verifica que todo esté completo y actualizado.

  13. ¿Dónde presento la solicitud I‑589?

    Si es un asilo afirmativo, envíalo a la oficina de asilo correspondiente (ver herramienta de presentación en

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    Si es asilo defensivo, preséntalo en el tribunal de inmigración y copia a ICE‑OPLA.

  14. ¿Debo conservar copias de lo enviado?

    Sí. Guarda una copia completa del paquete, con el sello o recibo de envío, por si necesitas referenciarlo en audiencias o renovación de estatus.

  15. ¿Cómo recibo el aviso y la cita biométrica?

    Recibirás un Aviso de Recepción (número de caso) y una invitación a cita biométrica en un centro ASC (huellas, firma, foto).

  16. ¿Qué debo preparar para la entrevista de asilo?

    Presenta tu solicitud original, evidencia, testigos y traductor si no hablas inglés. Consulta detalles en la sección de entrevistas de la oficina de asilo en USCIS.

  17. ¿Puedo solicitar permiso de trabajo mientras espero?

    Sí, si han pasado 150 días desde que USCIS aceptó tu solicitud completa y sin demoras tuyas. Aplica el Formulario I‑765.

  18. ¿Puedo viajar sin autorización durante el trámite?

    No. Salir de EE.UU. sin Advance Parole (Formulario I‑131 aprobado) se considera abandono de la solicitud.

  19. ¿Cómo actualizo mi dirección durante el proceso?

    Debes informar un cambio dentro de los 10 días mediante el Formulario AR‑11 o en tu cuenta USCIS.

  20. ¿Qué hacer si recibo un RFE o hay retrasos?

    Responde dentro del plazo dado con la evidencia solicitada. Si estás en corte, sigue las instrucciones del juez.

  21. ¿Puedo estar representado por abogado?

    Sí. No pagas al gobierno, pero el abogado debe estar acreditado y presentar Formulario G‑28.

  22. ¿Qué información adicional depende del tipo de estatus?

    • Si es asilo defensivo (en corte), adjunta la Notificación de Comparecencia (NTA). • Si aplicaste con I‑130 o I‑140, incluye copia de esa petición. • Si eres menor no acompañado, sigue el protocolo para UAC de USCIS.

  23. ¿Cómo solicito protección bajo la Convención contra la Tortura?

    Marca la opción correspondiente en el formulario y adjunta evidencia de riesgo de tortura; no aplica límite de plazo de un año.

  24. ¿Qué sucede después de la decisión?

    Si se aprueba, obtienes asilo y puedes solicitar residencia tras un año. Si se niega, puedes apelar o solicitar revisión judicial.

  25. ¿Dónde verifico el estado de mi solicitud?

    Consulta el estado con tu número de caso en

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